CONSULTE A GONZÁLEZ HIDALGO ABOGADOS
SOBRE LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO PARA LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIONES DE JORNADA (ERTE).
TRAMITACIÓN ÁGIL
El Real Decreto 463/2.020 ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional español, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus o COVID-19.
Durante quince días prorrogables, la actividad comercial, industrial y de servicios, se verá drásticamente reducida en amplios sectores de actividad, derivado de dicha situación de alarma y de las restricciones necesarias adoptadas a la libertad de circulación de personas, entre otras medidas.
El Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece medidas de flexibilización para la tramitación de expedientes de regulación de empleo temporales, dirigidos a la suspensión de contratos o reducciones de jornada.
En los casos previstos para la tramitación por vía de la fuerza mayor temporal, el ERTE, previa solicitud realizada a tal efecto, exonerará del abono de salarios y cotizaciones con efectos desde la fecha correspondiente al hecho causante (en empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración será total en cuanto a cotizaciones, en el resto, del 75%).
Se acortan los plazos tanto en expedientes de regulación de empleo temporales por fuerza mayor, como en ERTEs motivados por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, vinculadas al COVID-19.
Consulte con nuestros abogados, le guiarán en todo el proceso.