DERECHO BANCARIO

 Nos especializamos en todo tipo de negociaciones y reclamaciones a la banca. Simplemente háganos llegar sus contratos bancarios y le informaremos de sus posibilidades.

 

Contamos con amplia experiencia en:

 

- Reclamación por cláusulas suelo.

- Reclamación de gastos hipotecarios y comisiones de apertura.

- Oposición a ejecuciones, hipotecarias u ordinarias. Nulidad de Cláusula de Vencimiento Anticipado.

- Reclamación de comisiones indebidamente cargadas.

- IRPHMás Info IRPH

- Hipotecas Multidivisa.

- Reclamación a la entidad financiera de cantidades anticipadas para la compra de viviendas.

- Tarjetas y préstamos revolving. Represión de la Usura.

- Seguros vinculados.

- Nulidad de avales y fianzas.

- Participaciones Preferentes y deuda Subordinada, Productos Estructurados.

- Permutas financieras y Swaps.

 

Más información abajo.

 

 

CLÁUSULAS SUELO

No cobraremos nada hasta que usted cobre lo que le corresponde. Salvo que consideremos su caso de escasa viabilidad, por ejemplo por no resultar clara su condición de consumidor, no abonará honorarios de abogado ni aranceles de Procurador (en la provincia de Málaga) hasta que cobre las cantidades que el banco debe reintegrarle.

 

Desde Diciembre de 2.016, el TJUE ha disipado las dudas en relación a los efectos retroactivos de la nulidad de las denominadas cláusulas suelo, lo que motivará que en los supuestos de declaración de nulidad de estas cláusulas procederá la devolución íntegra de lo abonado en exceso desde la firma del préstamo e intereses legales. A fecha de actualización de esta web, 18 de enero de 2.017, ya hemos obtenido en el despacho más de una decena de sentencias de juicios pendientes acogiéndose a la doctrina del TJUE y disponiendo la devolución al consumidor de todo lo pagado en exceso desde la firma del préstamo hipotecario.

 

La clarificación de los efectos de la nulidad en estos supuestos nos permite  ofrecer un sistema de trabajo basado exclusivamente en la obtención de resultados para el cliente. Para comenzar con su reclamación, sólo tendrá que pedir una cita gratuita desde nuestro formulario de contacto (Pinche aquí) y traernos copia de la escritura de préstamo, o remitirla por correo electrónico a info@ghabogadosmalaga.com junto con sus datos de contacto (mínimo nombre y apellidos -aunque ya consten en la escritura-, teléfono y dirección electrónica), y le informaremos si consideramos su reclamación viable, contactaremos con usted y le detallaremos la documentación necesaria. Asimismo, le informaremos de la existencia de otras cláusulas abusivas que pudiera contener la escritura, posibilidades de incluirlas en la reclamación, riesgos, etc. Nos referimos a las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses de demora, fianzas o avales personales, cláusulas de redondeo, de repercusión de gastos al cliente, préstamos referenciados al IRPH, hipotecas multidivisa... los tribunales de justicia han desarrollado en relación a este tipo de cláusulas una novedosa jurisprudencia en los últimos años que hace que quizá no deba limitarse a la impugnación de la cláusula suelo.

 

Una vez realizado esto, si usted nos autoriza para comenzar, procederemos a realizar las reclamaciones correspondientes para reconocimiento de la nulidad de las cláusulas abusivas que contenga el préstamo, y sólo cobraremos lo acordado una vez usted haya percibido lo que en derecho le corresponde.

 

OTRAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

En los últimos años, se ha desarrollado un cuerpo jurisprudencial que nos permite plantear la nulidad, por abusividad, de un abanico de pactos perjudiciales para el consumidor que se han incorporado de forma sistemática a los contratos bancarios. No dude en remitirnos el contrato en cuestión, y le informaremos de la eventual existencia de cláusulas abusivas. Asimismo, le ofreceremos gratuitamente un presupuesto para que pueda decidir si desea comenzar con la reclamación. Entre otras, existen resoluciones judiciales que han determinado:

 

- La nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al cliente, lo que permitiría recuperar determinados gastos que la constitución de una hipoteca causa al consumidor, tales como el 50% del coste de la escritura, 100% de la inscripción registral, 50% de gestoría, y 50% de la tasación. Conforme a la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2.020, estos criterios no cambian, al contrario de lo que se ha publicitado ampliamente en medias de comunicación.

 

- La nulidad de las comisiones de apertura. Habiendo vuelto la viabilidad de dichas reclamaciones con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2.020.

 

- La nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que suele determinar que la falta de pago, incluso parcial en algunos casos, de una sola cuota, habilita a la entidad financiera a declarar vencido anticipadamente el préstamo e iniciar la ejecución hipotecaria.

 

- La nulidad de los intereses de demora abusivos.

 

- La nulidad de determinados avales personales, en supuestos en los que se avala a familiares, o incluso a empresas con las que no tiene vinculación.

 

- La nulidad de préstamos referenciados al IRPH, o hipotecas multidivisa.

 

Estaremos encantados de analizar su contrato y asesorarle acerca de la existencia de cláusulas abusivas que le resulten perjudiciales.

 

 

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