Situación actual de las principales reclamaciones bancarias. 25-2-2.019.
1.- Cláusulas suelo:
La jurisprudencia está consolidada en relación a la nulidad de este tipo de cláusulas en préstamos celebrados con consumidores, exigiendo para la validez de la cláusula unos requisitos de transparencia que las entidades financieras no han observado en su práctica comercial. Por ello, recomendamos su reclamación extrajudicial y judicial, salvo en supuestos concretos:
Si se ha firmado con la entidad financiera un acuerdo de eliminación de la cláusula suelo, hemos de analizar el acuerdo modificativo en cuestión en cada caso concreto. Dependerá de cada caso, pero con carácter general no recomendaremos la reclamación si existe un acuerdo con expresa renuncia de acciones (se renuncia a reclamar por la cláusula suelo expresamente), ya que es propio de los acuerdos transaccionales validados por el Tribunal Supremo.
Entendemos que en todo caso, no puede entenderse prescrita la acción de reclamación de cantidad hasta transcurridos 15 años desde la cancelación, excepto en préstamos cancelados después de 7 de octubre de 2.015, cuyo plazo sería de 5 años. No obstante, la mayoría de las sentencias considera la reclamación imprescriptible.
Si la parte prestataria es una sociedad o autónomo para financiación de actividades empresariales o profesionales, se ha de analizar el caso concreto con cautela, puesto que el riesgo de desestimación de demanda es alto.
Salvo que incluya una renuncia de acciones específica, recomendaremos la reclamación.
2.- Gastos hipotecarios:
En general y en particular en el ámbito de la provincia de Málaga, los Juzgados tenían criterios dispares. Tras las sentencias de 24 de enero de 2.019, del Tribunal Supremo, salvo que dicho criterio sea modificado por el TJUE, ya se ha dejado sentado que la entidad financiera tendrá que reembolsar los siguientes conceptos: 50% factura notaría, 100% factura Registro de la Propiedad, 50% factura gestoría. No se ha pronunciado sobre el gasto de tasación. La mayoría de los Juzgados también imponen el 50% de la factura de tasación.
Por ello, en este momento, nos estamos ajustando al criterio establecido por el Tribunal Supremo. Siempre en caso de consumidores.
3.- Comisiones de apertura:
Los Tribunales estaban estimando de forma generalizada la nulidad de dichas comisiones, salvo que la entidad financiera demuestre la prestación de servicios que la justifiquen diferentes de la mera formalización y administración del préstamo. Si bien defiende el criterio contrario una Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2.019. Nos encontramos a la espera de resoluciones en la instancia, de reclamaciones en trámite, para determinar si nuestros argumentos son estimados para mantener la nulidad de la cláusula en determinados supuestos a pesar de lo establecido por el Tribunal Supremo.
4.- Intereses de demora:
Es criterio consolidado el fijado por el Tribunal Supremo, estimando la nulidad de un interés de demora superior al interés remuneratorio más dos puntos.
5.- Comisiones por reclamación de posiciones deudoras:
Se está estimado la nulidad de las cláusulas cuando su devengo es automático y no responde a gestiones efectivas de cobro.
6.- IRPH:
Estamos recomendando esperar a que resuelva el TJUE las cuestiones prejudiciales, ya que el criterio actual es desfavorable por la sentencia existente del Tribunal Supremo. Esperamos resolución para este primer semestre de 2.019.
7.- Hipotecas multidivisa:
Recomendamos la reclamación en casos de consumidores tras la sentencia del Tribunal Supremo de 20-9-2017, en supuestos asimilables al analizado en ésta.
8.- Seguros vinculados:
Tenemos que analizarlos caso por caso. Existe poca jurisprudencia y no podemos establecer criterios generales.
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